El 28 de septiembre de 2013 (Ley
14/2013) la situación para los nuevos autónomos mejoró fundamentalmente al
extender la llamada tarifa plana de 50 €
los primeros seis meses de actividad a todos
los autónomos que se dieran de alta por primera vez los últimos cinco años,
en vez de limitarse solo a los de menos de 30 años de edad (a partir de 1 de
febrero de 2013). Según la Ley 14/2013 las cotizaciones a pagar a la seguridad
social quedaron establecidas como sigue:
Bonificaciones
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Grupo 1
|
Grupo 2
|
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Período
|
Tarifa (€/mes)
|
Bonificación (%)
|
Tarifa (€/mes)
|
Bonificación (%)
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1º
seis meses
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53,07
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80%
|
53,07
|
80%
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2º
seis meses
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130,91
|
50%
|
130,91
|
50%
|
3º
seis meses
|
183,28
|
30%
|
183,28
|
30%
|
Siguientes
12 meses
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261,82
|
0%
|
183,28
|
30%
|
Después
|
261,82
|
0%
|
261,82
|
0%
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Grupo
1 = Varones mayores de 30 años y
mujeres mayores de 35 años.
|
||||
Grupo
2 = Varones menores de o igual a 30
años y mujeres menores de o igual a 35 años.
|
Cabe recordar que antes no hubo
ninguna bonificación para ningún autónomo: los nuevos autónomos pagaban la
cuota entera desde el principio.
No es de extrañar que la afiliación
de autónomos a la seguridad social mejorara de forma espectacular. En el
gráfico se observa claramente como se produce un repunte el mismo mes en que la
tarifa plana para jóvenes de menos de 30 años (febrero 2013) entre en vigor
después de años seguidos de deterioro.
Afiliación de autónomos a la Seguridad Social, cifras mensuales (curva verde, eje derecho) frente a asalariados (curva azul, eje izquierdo) entre enero 2008 y julio 2014. Fuente: http://www.seg-social.es.
Como la contratación por cuenta
ajena tarda más en repuntar, se puede concluir, manteniendo cierta prudencia,
que son los autónomos con sus nuevos negocios y empresas los que lideran la
recuperación económica, que por fin parece estar fraguando en España.
El éxito de las medidas de apoyo
a los autónomos me confirma en mi tesis (ya en 2011 defendí medidas similares
en el artículo “Los
autónomos, un colectivo fundamental para solucionar el paro”) que los
autónomos son el colectivo clave para fortalecer la economía y que por tanto es
imprescindible profundizar en este tipo de medidas.
Aunque las medidas adoptadas en
Ley 14/2013 sean un alivio para los nuevos autónomos, no soluciona el problema
de la extrema vulnerabilidad de este colectivo ante crisis económicas de diferente
consideración, ya que las bonificaciones no se aplican cuando los
beneficios empiecen a mermar o incluso se conviertan en pérdidas. De esta
manera la cuota completa de 261,82 €, que el autónomo está obligado a seguir
pagando aún con los beneficios reducidos o incluso en pérdidas, puede llegar a ser una losa
muy pesada y hasta ser la principal causa de cese de actividad, y lo peor de
todo es que, según la misma Ley 14/2013, una vez cesada la actividad, el
autónomo no pueda aprovecharse del esquema de bonificaciones para nuevos
autónomos que hasta cinco largos años después. No olvidemos que la mayoría de
los autónomos no administran grandes fortunas, sino que regentan negocios y
empresas muy pequeñas en que tienen que luchar muy duro por cada euro que se
gane.
Desde el punto de vista macro
económico lo deseable es que, en tiempos de crisis económica, el autónomo pueda seguir ejerciendo
su actividad y que se pierda el menor número de autónomos posible. La solución por tanto es que el esquema de bonificaciones no se
aplique en función de antigüedad de actividad económica, sino en función de los
beneficios, con una bonificación del
100% (es decir una cuota de 0,00 €) en caso de pérdidas que obviamente deberán ser
debidamente acreditadas.
La solución definitiva sin
embargo, pasa por aplicar las recomendaciones de la Comisión Lagares (de la
reforma fiscal) sobre la reforma de las cotizaciones sociales, y en concreto la
propuesta 107ª (p. 374), la cual dice textualmente: “Suprimir las bases tarifadas sobre las que se calculan las cotizaciones
sociales y sustituir ese sistema por los rendimientos
percibidos como retribución por el trabajo, definidos conforme a lo que se
establece a tales efectos en el IRPF”, lo cual se traduce en calcular las
cotizaciones a la seguridad social como un porcentaje
del rendimiento. En el caso de trabajadores por cuenta ajena este
rendimiento obviamente es el sueldo bruto, pero en caso de los autónomos es el
beneficio bruto. Cabe recordar que la Comisión Lagares no distingue entre
trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.
A parte del cálculo de las
cotizaciones a la seguridad en función de los beneficios y en la forma de un
porcentaje de este concepto, hay cinco medidas de apoyo más que van a
contribuir decisivamente en la fortaleza del colectivo de los autónomos y así a
la estabilidad de la economía en su conjunto.
- La creación de sociedades limitadas unipersonales con un capital inicial reducido, p.ej. 500 €.
- La reducción del Impuesto de Sociedades al 15%.
- Supresión de la obligación de que el administrador de una sociedad mercantil sea autónomo.
- Suprimir la obligatoriedad de las retenciones trimensuales de IRPF a los autónomos.
- Libre contratación de familiares por los autónomos.
Las primeras tres medidas son la
traducción a la situación española de una verdad que se ha demostrado como
cierta ya en muchos países, sobre todo de cultura anglosajón y es la siguiente:
Para tener una economía fuerte y dinámica que
genere empleo y prosperidad, la facilidad
de crear empresas, una reducida
fiscalidad y la segregación completa
del patrimonio personal del de la empresa son fundamentales.
Las primeras tres medidas están pensadas
para que los autónomos puedan estabilizar sus negocios personales cuanto antes pasándolos
a empresa en forma de sociedad limitada con todas las ventajas que conlleva: la
posibilidad de dar una identidad propia al negocio, la reducida fiscalidad y la
desvinculación del negocio del patrimonio personal, que en este caso será
completa ya que el propietario de la sociedad limitada podrá ser trabajador por
cuenta ajena en su propia empresa si también es el administrador.
Una reforma profunda del Impuesto
de Sociedades, tanto de los tipos como de su funcionamiento está recogida en el
informe de la Comisión Lagares. En la propuesta 48 se recomienda reducir el tipo
paulatinamente del 30% al 20%. Yo abogo por reducirlo aún más a tan solo un
15%. El gobierno ha de ser valiente y no temer por merma de recaudación ya que
se verá ampliamente compensada por el aumento de actividad económica, de
acuerdo con la más que demostrada experiencia positiva en este sentido en
países con una baja fiscalidad empresarial.
Las dos últimas medidas pretenden terminar con dos inconvenientes que hasta el día de hoy siguen impidiendo la
expansión del negocio del autónomo en su fase inicial. Las retenciones de IRPF solo
tienen sentido en un negocio consolidado con un flujo de ingresos previsible,
pero para un autónomo que esté empezando supone una carga fiscal formidable al
no poder utilizar este dinero para la financiación del crecimiento de su negocio. La prohibición de contratar
familiares ha de suprimirse al realizarse el crecimiento inicial del negocio habitualmente
con la ayuda de familiares.
Por último un resumen de las
medidas propuestas con sus efectos positivos en la economía:
#
|
Medida
|
Efectos
positivos para el autónomo
|
Efectos
positivos en la economía
|
1
|
Bonificaciones en función del
beneficio en lugar del tiempo de actividad.
|
Facilita la alta como autónomo. Facilita
la creación de nuevos negocios.
Impide la baja prematura en tiempos de
crisis.
|
Aumenta la creación de nueva actividad
económica y nuevo empleo.
Conserva actividad económica y empleo
en tiempos de crisis.
Estabiliza la economía.
|
2
|
Cálculo de las cotizaciones como
porcentaje del beneficio bruto en vez de bases tarifadas.
|
Mejora la transparencia y
previsibilidad de la carga fiscal.
Reduce la carga fiscal.
|
Aumenta la recaudación por
cotizaciones sociales.
|
3
|
Fácil creación de sociedades limitadas
de bajo coste.
|
Aumenta la seguridad jurídica.
Desvincula patrimonio personal del de
la empresa.
Estabiliza el negocio.
|
Estabiliza la economía.
|
4
|
Reducción del Impuesto de Sociedades.
|
Reduce la carga fiscal.
|
Aumenta la actividad económica
espectacularmente, es decir el empleo.
|
5
|
Administrador puede ser trabajador por
cuenta ajena.
|
Aumenta la seguridad jurídica.
Desvincula patrimonio personal del de
la empresa.
|
Estabiliza la economía.
|
6
|
Retenciones IRPF opcionales.
|
Facilita la financiación y el
crecimiento del negocio del autónomo.
|
Aumenta la actividad económica y el
empleo.
|
7
|
Libre contratación familiares.
|
Facilita el crecimiento del negocio
del autónomo.
|
Aumenta la actividad económica y el
empleo.
|
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